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SPOILER ALERT!

SecretaríA De Estado De Seguridad

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  • ¿Puedo tener inconvenientes si me caduca el documento de identidad a lo largo del estado de alarma o lo tenía ya caducado?

Las citas para la renovación del documento de identidad se suspendieron en todo el territorio nacional desde el pasado catorce de marzo. Conforme los distintos territorios han alcanzado la Fase II del Plan de transición cara la nueva normalidad, se han reiniciado los trámites para la obtención o renovación, de forma gradual y progresiva; siendo indispensable reservar cita previa.

Resulta conveniente rememorar que a los mayores de edad a los que les haya caducado el documento desde el 14 de marzo de dos mil veinte, se les prorroga 1 año la validez de su DNI. Hasta el momento en que el documento nacional de identidad caduque, los certificados digitales incluidos en el mismo pueden proseguir renovándose, de forma desatendida y sin necesidad de cita previa, en los Puntos de Actualización del documento nacional de identidad electrónico (PAD) de las Comisarías de Policía Nacional.

Es interesante que conozca los requisitos higiénico-sanitarios que ahora se le demandarán para poder efectuar los trámites presenciales, como la obligación de acudir con el importe preciso, proveído de mascarilla, etcétera y que pueden consultarse en el siguiente enlace de la web de la Policía Nacional:

  • ¿Y si se me caduca el Pasaporte español?

La vigencia del pasaporte no se ha prorrogado a lo largo del estado de alarma. Al igual que para la renovación del documento de identidad, según los diferentes territorios han alcanzado la Fase II del Plan de transición cara la nueva normalidad, se han reiniciado en exactamente los mismos los trámites para la obtención o bien renovación, de forma gradual y progresiva; siendo indispensable reservar cita anterior.

Para realizar los trámites presenciales rigen las mimas normas higiénico-sanitarias que para renovar el documento nacional de identidad, las que interesa que conozca consultando en exactamente el mismo enlace de la página web de la Policía Nacional:

  • ¿Y a mi Tarjeta de Identidad de Extranjero, también le son de aplicación exactamente las mismas disposiciones que al DNI español?

Con el fin de eludir que los ciudadanos extranjeros titulares de una autorización de vivienda en España puedan encontrarse en una situación de irregularidad sobrevenida con motivo de la declaración del estado de alarma, se han prorrogado de forma automática todas y cada una aquellas autorizaciones que venzan durante la vigencia del estado de alarma, así como de aquellas que vencieron en los 3 meses previos a su declaración. Dicha prórroga automática surtirá efectos desde el día después al de la caducidad de la autorización y se extenderá a lo largo de los 6 meses siguientes a la finalización del estado de alarma.

Del mismo modo, se ha prorrogado por idéntico período, la valía de las tarjetas de familiar de ciudadano de la Unión y las tarjetas de identidad de extranjero concedidas en base a una residencia de larga duración.

Puede consultar más información sobre la atención al público para la expedición de documentos a extranjeros en

Y sobre la prórroga de determinados documentos expedidos por las Unidades de Extranjería y Fronteras, en este enlace:

  • ¿Qué sucede si soy extranjero y me encuentro en España para una estancia de corta duración y no puedo salir ya antes del plazo legal de expiración de exactamente la misma?

Aquellas personas que se encuentren en España en situación de estancia, por un periodo no superior a noventa días, que haya expirado durante la vigencia del estado de alarma, verán su estancia prorrogada, de forma automática, por un periodo de tres meses. Esta valía va a estar limitada al territorio de España.

  • ¿Qué pasa si caduca mi licencia de armas?

Las licencias de armas B, D, Y también, F y sus autorizaciones temporales de empleo, cuya vigencia haya vencido durante el estado de alarma, y hasta un par de meses tras su finalización, van a quedar automáticamente prorrogadas por un periodo de 6 meses desde la pérdida de vigencia.

Los visados a los que se refiere el artículo 104.2 del Reglamento de Armas y los informes de aptitud psicofísica regulados en el artículo 98 del Reglamento de Armas asimismo van a quedar prorrogados en exactamente las mismas condiciones.

Para más información acuda a la página web de la Guarda Civil:

Por otra parte, se está efectuando de forma progresiva la apertura de la cita anterior de las Intervenciones de Armas y Explosivos de la Guarda Civil a los agentes económicos y a la ciudadanía, de forma gradual y en función de las diversas fases de transición a la nueva normalidad.

  • ¿Qué criterios rigen el cruce de fronteras exteriores –en aeropuertos y puertos- para acceder a España?

A efectos de limitar los efectos del contagio de COVID-diecinueve, los países miembros de la UE acordaron el pasado diecisiete de marzo aplicar una limitación temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen. pedir cita renovar nie

Será denegada la entrada a España, por motivos de orden público o bien salud pública, a toda persona nacional de un tercer país, salvo que esté incluida en alguna de las categorías contempladas en la .

  • ¿Quiénes están obligados a utilizar mascarilla?

Están obligadas las personas de 6 años en adelante.

Esta obligación no será exigible a aquellas personas que: presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el empleo de la mascarilla; las que su empleo resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten perturbaciones de conducta que hagan inviable su utilización; cuando se desarrollen actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible su uso o bien por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

El empleo de mascarilla va a ser obligatorio en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de empleo público o que se halle abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de por lo menos dos metros.

  • ¿Se puede conducir un vehículo si el permiso de conducción ha caducado durante el estado de alarma?

Sí, se puede conducir en este caso, pues los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del ámbito público se suspendieron, y se han reiniciado el 1 de junio.

Así, los permisos de conducción cuyo periodo de vigencia caducaba desde el inicio del estado de alarma quedaron de manera automática prorrogados hasta el citado día 1 de junio y aún después de dicha fecha disponen de otros 60 días de valía.

Igualmente, se suspendió el plazo de seis meses durante el cual el titular de un permiso de conducción extranjero válido para conducir en España puede conducir en territorio nacional. Este plazo se ha reanudado asimismo desde el 1 de junio.