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SPOILER ALERT!

Servicios De MigracióN En Costa Rica

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renovaciÓN DE RESIDENCIAS EN COSTA RICA

Una vez conseguida la cédula de residencia en Costa Rica, va a deber renovarla cada año o cada dos años en dependencia del régimen aprobado. Parte de nuestros servicios profesionales en migración entienden los trámites de renovación de viviendas en Costa Rica.

PARA RENOVAR ES NECESARIO:

1-. Solicitar una cita ante la Dirección de Migración y Extranjería.

dos-. Encontrarse asegurado con la Caja Costarricense del Seguro Social

3.- Aportar certificado de antecedentes penales de Costa Rica, emitido por el Organismo de Investigación Judicial, en Costa Rica.

Para poder renovar es REQUISITO INDISPENSABLE traer la cédula de residencia ORIGINAL, no se admitirán copias del documento si bien vengan certificadas, de igual forma, debe traer un escrito señalando el domicilio actual y haciendo la manifestación, que no ha salido del país por el plazo establecido por ley en el artículo 129 de la Ley 8764, para los residentes permanentes y los residentes temporales. COPIA COMPLETA DEL PASAPORTE, DONDE SE APRECIE QUE NO HA SALIDO POR ESE PERIODO O bien EL PASAPORTE ORIGINAL, poder singular a nombre del Abogado que pidió la cita.

En caso de residencias para rentista o bien pensionado se debe acreditar el cambio de moneda.

CAMBIO DE CATEGORIA:

• Artículos ochenta y nueve, 96, 125: todo cambio de categoría migratoria debe abonar USD dólares americanos 200. Salvo asilado, asilado o apátrida.

• Artículo 255: por la presentación de petición paga $ 50.

¿COSTO DE LA CONFECCION DE LA CEDULA DE RESIDENCIA PARA RENOVAR O POR PRIMERA VEZ?

CONDICION       MONTO               MULTAS              MONTO               MULTAS

PERMANENTE   ¢1250                    ¢1250                    $ 10                         dólares americanos 3 x mes

TEMPORAL         ¢1250                    ¢1250                    dólares americanos 10                         $ 3 x mes

REGIMEN            ¢0                           ¢3430                    $ 10                         $ 3 x mes

Nota: los residentes con ley 7033 y 8487, para su renovación, conforme a el transitorio II de la Ley 8764, deben estar asegurados por la CCSS.  cita previa extranjería huellas De igual forma, mantienen su derecho de renovar por dos años si poseen más de 5 años de residencia o bien, a renovar por 5 años si tienen más de 10 años de residencia de conformidad con la legislación precedente.  Si la cédula venció antes de la entrada en vigencia de la nueva ley 8764, debe calcular las anualidades y multas de la ley precedente, aparte de los siguientes pagos de la nueva ley 8764, que son los mismos para renovar o por primera vez. cita previa para huella

CONDICION MIGRATORIA *TEMPORAL O PERMANENTE            LEY 8764

                                                               MONTO               MULTAS


Art. doscientos cincuenta y uno plástico                               $ 38

Art. 252 requerimiento                 dólares americanos 30

Art. 253 emisión                              $ 30

Art. doscientos cincuenta y cuatro multas                                                                dólares americanos 3 x mes

Total por cédula                               dólares americanos 98 más multas

Art. 33.4 canon migratorio (no es anual, es un solo pago, hasta que sea regulado)               $ 25 (ESTE MONTO DEBE    PAGARSE EN DEPÓSITO APARTE.)

*Nota: Casos de excepción: el canon del Art. treinta y tres.4, está exento para menores, refugiados, asilados, apátridas, mayores con discapacidad, residencia temporal de cónyuge de costarricense, religiosos acreditados, científicos, profesionales, pasantes, técnicos especializados y deportistas. (Último parágrafo Art. treinta y tres y Art. ochenta). Todos los otros casos, deben pagarlos si bien se les haya concedido con legislación precedente.

 Total por confección cedula: US$ 123, más multas si las hay, salvo la excepción de los $ 25 indicada, casos que solo pagarían los dólares americanos 98 de la cédula.*

¿FECHA DE VENCIMIENTO DE LA CÉDULA DE RESIDENCIA? pedir cita renovar nie

  • Para las cédulas de residencia plásticas: La data de vencimiento (viene en orden el mes y el año de vencimiento) se puede observar en la parte de atrás en el holograma, para las azules y adelante para las nuevas con foto blanco y negro.
  • Para las cédulas de libreta verde: La data de vencimiento, va a venir puesta en un sello de tinta de una de sus páginas, con la respectiva firma que autoriza la cédula y los timbres.  En un caso así no se debe confundir con el sello que se estuvo poniendo por las renovaciones automáticas, el cual no se toma en consideración en el momento de renovar.
  • Para las cédulas del régimen: La fecha viene impresa en la parte del frente, al lado del número de cédula.
  • Para las cédulas de rentistas o bien pensionados (de cartón café): La fecha viene impresa en la parte de atrás de la cédula.