Una vez conseguida la cédula de residencia en Costa Rica, va a deber renovarla cada año o cada dos años en dependencia del régimen aprobado. Parte de nuestros servicios profesionales en migración entienden los trámites de renovación de viviendas en Costa Rica.
PARA RENOVAR ES NECESARIO:
1-. Solicitar una cita ante la Dirección de Migración y Extranjería.
dos-. Encontrarse asegurado con la Caja Costarricense del Seguro Social
3.- Aportar certificado de antecedentes penales de Costa Rica, emitido por el Organismo de Investigación Judicial, en Costa Rica.
Para poder renovar es REQUISITO INDISPENSABLE traer la cédula de residencia ORIGINAL, no se admitirán copias del documento si bien vengan certificadas, de igual forma, debe traer un escrito señalando el domicilio actual y haciendo la manifestación, que no ha salido del país por el plazo establecido por ley en el artículo 129 de la Ley 8764, para los residentes permanentes y los residentes temporales. COPIA COMPLETA DEL PASAPORTE, DONDE SE APRECIE QUE NO HA SALIDO POR ESE PERIODO O bien EL PASAPORTE ORIGINAL, poder singular a nombre del Abogado que pidió la cita.
En caso de residencias para rentista o bien pensionado se debe acreditar el cambio de moneda.
CAMBIO DE CATEGORIA:
• Artículos ochenta y nueve, 96, 125: todo cambio de categoría migratoria debe abonar USD dólares americanos 200. Salvo asilado, asilado o apátrida.
• Artículo 255: por la presentación de petición paga $ 50.
¿COSTO DE LA CONFECCION DE LA CEDULA DE RESIDENCIA PARA RENOVAR O POR PRIMERA VEZ?
CONDICION MONTO MULTAS MONTO MULTAS
PERMANENTE ¢1250 ¢1250 $ 10 dólares americanos 3 x mes
TEMPORAL ¢1250 ¢1250 dólares americanos 10 $ 3 x mes
REGIMEN ¢0 ¢3430 $ 10 $ 3 x mes
Nota: los residentes con ley 7033 y 8487, para su renovación, conforme a el transitorio II de la Ley 8764, deben estar asegurados por la CCSS. cita previa extranjería huellas De igual forma, mantienen su derecho de renovar por dos años si poseen más de 5 años de residencia o bien, a renovar por 5 años si tienen más de 10 años de residencia de conformidad con la legislación precedente. Si la cédula venció antes de la entrada en vigencia de la nueva ley 8764, debe calcular las anualidades y multas de la ley precedente, aparte de los siguientes pagos de la nueva ley 8764, que son los mismos para renovar o por primera vez. cita previa para huella
CONDICION MIGRATORIA *TEMPORAL O PERMANENTE LEY 8764
MONTO MULTAS
Art. doscientos cincuenta y uno plástico $ 38
Art. 252 requerimiento dólares americanos 30
Art. 253 emisión $ 30
Art. doscientos cincuenta y cuatro multas dólares americanos 3 x mes
Total por cédula dólares americanos 98 más multas
Art. 33.4 canon migratorio (no es anual, es un solo pago, hasta que sea regulado) $ 25 (ESTE MONTO DEBE PAGARSE EN DEPÓSITO APARTE.)
*Nota: Casos de excepción: el canon del Art. treinta y tres.4, está exento para menores, refugiados, asilados, apátridas, mayores con discapacidad, residencia temporal de cónyuge de costarricense, religiosos acreditados, científicos, profesionales, pasantes, técnicos especializados y deportistas. (Último parágrafo Art. treinta y tres y Art. ochenta). Todos los otros casos, deben pagarlos si bien se les haya concedido con legislación precedente.
Total por confección cedula: US$ 123, más multas si las hay, salvo la excepción de los $ 25 indicada, casos que solo pagarían los dólares americanos 98 de la cédula.*
¿FECHA DE VENCIMIENTO DE LA CÉDULA DE RESIDENCIA? pedir cita renovar nie