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SPOILER ALERT!

Abogados Extranjería En Castellón

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El artículo trece de la Constitucón Española afirma que, siguiendo los términos que establezcan los Tratados y la ley, los extranjeros:

  • Gozarán en España de las libertades públicas garantizadas en el Título I (derechos esenciales basados en la Declaración Universal de Derechos Humanos).
  • Podrán conseguir por reciprocidad los derechos del artículo veintitres (sufragio activo y pasivo), que en principio corresponden solo a los Españoles.
  • Pueden ser extraditados dadas las correspondientes circunstancias.
  • Podrán disfrutar del derecho de asilo en España.

Pero, ¿qué consideramos por extranjero y a quién se le aplica por lo tanto el texto legal? Los Estados en el ejercicio de su soberanía tienen la capacidad de decidir a quién consideran nacional del país y a quién extranjero; de la ley española deducimos que extranjero es aquella persona que no es nacional del país en que se encuentra domiciliada, es transeúnte o en cuyo territorio opera (en este caso  la española), sea como sea su situación.

Así pues, la extranjería es una rama especial del derecho que viene concretada por las relaciones de ciudadanos extranjeros con el Estado (Español) y también por la relación de estos con los ciudadanos españoles. Nos referimos con ello a las entradas y salidas del territorio De España y del espacio Schengen, a la obtención de visados de trabajo o estudio, a la homologación de títulos extranjeros, y demás cuestiones afines.

Todos los derechos de los extranjeros reconocidos en la Constitución vienen regulados en el articulado de la Ley sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Aunque cabe agregar que esta legislación no va a ser de aplicación a los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea ni a aquellos que les sea de aplicación el régimen comunitario, si bien sí se les va a poder aplicar en caso de que dicha normativa les pudiese resultar más conveniente que aquella que les correspondería de forma general.

Nuestros expertos letrados pueden ayudarte en una cualquiera de las cuestiones relacionadas con la extranjería, ¿no sabes cuáles son? Despreocúpate, te lo contamos:

  • Visados: Son una autorización expedida por los representantes diplomáticos y consulares generalmente, cuya función es acreditar que no existan inconvenientes para entrar en un país. El visado podrá ser de tránsito, estancia, investigación o bien de vivienda. De ser miembro de la UE precisarás el documento de identidad o bien pasaporte, válido y en vigor, así como, a salvedad de ciertos países, el correspondiente visado de entrada a España (la expedición del que será gratis y de carácter preferente).
  • Carta de invitación: Es el documento a través de el cuál un De España o extranjero residente legal en España solicita poder acoger en su domicilio a un extranjero, comprometiéndose a hacerse cargo del mismo a lo largo de su estancia. inmigracion abogado Se tramitará en la Comisaría del sitio en que esté empadronado el demandante, para un periodo de acogimiento no superior a 90 días; y se deberá abonar la pertinente tasa una vez cumplidos los requisitos que establece la ley y gestionada la carta de forma favorable. Ésta ha de ser original, no servirá una imitación de la misma, y no garantiza ni la obtención del visado ni la entrada al país, tan solo justifica el alojamiento.
  • Permiso de trabajo: Es el empresario que desee contratar los servicios de un extranjero quien deberá solicitar la autorización de residencia y trabajo como requisito para poder contratar. La vigencia del permiso será de un año, renovable. El extranjero ha de ser mayor de dieciseis años aparte de cumplir con otros requisitos establecidos. La solicitud va a deber presentarse en la Oficina de Extranjería de la provincia en que vaya a desarrollarse la actividad laboral, y se va a deber abonar la tasa correspondiente. En el caso de un trabajo por cuenta propia, el extranjero va a deber acreditar la cualificación necesaria para el desarrollo de dicha actividad así como la viabilidad del proyecto, nuevamente cumplimentando los requisitos y pagando las tasas pertinentes.
  • Nacionalidad española: Conforme el Código civil la nacionalidad De España se adquiere por nacimiento, residencia, opción, carta de naturaleza y otros motivos establecidos en la legislación que regula tal materia.
  • Homologación de títulos: Acarreará la posibilidad de ejercer la profesión regulada de que se disponga un título extranjero en exactamente las mismas condiciones que habilitan al ejercicio a los poseedores de títulos españoles. Va a deber pagarse la correspondiente tasa. abogados especialistas en extranjeria
  • Solicitud de asilo: Para el extranjero que desee obtener asilo o bien refugio, o protección internacional, por conflicto bélico o de cualquier otro tipo en su país de origen. Deberá presentarse petición en una de las instituciones que indique la ley.
  • Reagrupación familiar: Si se quiere traer a vivir a España a la familia (residente en otro país), debe pedirlo el miembro con vivienda legal en España, cumpliendo determinados requisitos.

Pide información sin compromiso

Si precisas resolver alguna cuestión de tipo legal o bien alguien de confianza que lleve tu caso de extranjería has acudido al sitio conveniente. Somos un bufete que cuenta con abogados expertos en extranjería en Castellón. Con lo que, no vaciles en contactarnos y ponerte en nuestras manos a fin de que te asesoremos sea como sea tu caso y te acompañemos a lo largo del proceso.