Reunirse con sus familiares de forma legal en España. Convivir con la familia directa. Esta es la esencia de la reagrupación familiar. La frase “me deseo traer a mis hijos o bien mis progenitores a España” hace referencia, en general, a la solicitud del permiso de residencia por reagrupación familiar.
En la web oficial del Ministerio de Empleo se recoge la reagrupación familiar como “una autorización de vivienda temporal que se va a poder conceder a los familiares de los extranjeros residentes en España, en razón del derecho a la reagrupación familiar”.
Ahora que bien sabes qué es la reagrupación familiar, vamos a explicarte quién puede pedir este permiso de vivienda, en qué momento y qué requisitos hay que cumplir.
El reagrupante es el miembro de la familia que tiene residencia legal en España y que cumpliendo con ciertos requisitos va a poder reagrupar a sus familiares, denominados reagrupados. abogado extranjeria
El permiso de vivienda por reagrupación familiar ha de ser pedido por el reagrupante. Para ello, debe haber residido en España por un periodo mínimo de un año y tener un permiso para residir en este país a lo largo de, al menos, otro año más. Además de este requisito para la concesión de la reagrupación, el residente en España debe disponer de una vivienda conveniente y medios económicos suficientes.
El Ministerio de Empleo cifra esta cantidad en el 150 por cien del IPREM para unidades familiares de 2 miembros. Esto es reagrupante y reagrupado. Por cada reagrupado más se demanda contar con de un 50 por cien más del IPREM, o sea, reagrupante y 2 reagrupados (cónyuge y también hijo) deberá disponer de ingresos superiores al 200 por cien del IPREM. Dentro de estos ingresos se computarán los aportados por familiares de línea directa que convivan con el reagrupante.
Para acreditar esos ingresos, si el reagrupante trabaja por cuenta extraña debe aportar la última declaración del IRPF y su contrato de trabajo, al paso que si es autónomo, además de su última declaración de la renta, debe aportar la acreditación de estar desarrollando una determinada actividad.
Además de los requisitos que ya te hemos contado, hay otros requerimientos para reagrupar legalmente a la familia en España. Son los siguientes:
Principalmente, los familiares que pueden ser reagrupados son:
El reagrupante debe asistir a la Oficina de Extranjería de la provincia y pagar, cuando se acepte a trámite la solicitud, la tasa de vivienda temporal por reagrupación familiar.
En un plazo de cuarenta y cinco días desde su solicitud, la Administración debe responder. Si no lo hace, se entenderá desestimada por silencio administrativo. Si se acepta la petición, en el plazo de un par de meses el reagrupado debe solicitar el visado. Este se puede solicitar en el consulado de España donde resida el reagrupado. Para solicitarlo, el reagrupado debe aportar:
El consulado debe responder a la petición en el plazo de dos meses. De conceder este documento, el reagrupado deberá recogerlo en el plazo de un par de meses desde el momento en que le notifican su concesión. Si es menor, va a ser su representante legal quien recoja el visado.
Siguen los plazos cortos. Otorgado el visado, el reagrupado tiene de plazo hasta el momento en que concluya su validez, no superior a tres meses, para llegar a España. Una vez en este país, va a deber solicitar la en el plazo de un mes.
La Tarjeta de Identidad de Extranjeros se consigue en una Comisaría o bien en la Oficina de Extranjería. A fin de que sea facilitada, el reagrupado debe presentar:
Como has podido revisar, los trámites y requisitos son numerosos y los periodos de tiempo muy cortos. Por eso, para realizar todos los trámites de reagrupación familiar seguramente, consulta con un abogado experto.
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