Carta De InvitacióN
REQUISITOS DE LA SOLICITUD
El particular que pretenda obtener una carta de invitación a favor de un extranjero deberá dirigir su solicitud a la Comisaría de Policía de su lugar de vivienda, que va a ser la competente para su tramitación y expedición.
La petición deberá contener los siguientes extremos:
- Nombre, apellidos, lugar y data de nacimiento, nacionalidad, número del documento nacional de identidad o pasaporte, cuando se trate de español, o pasaporte, tarjeta de identidad de extranjero o bien número de identidad de extranjero, cuando no ostente la nacionalidad española, y domicilio o sitio completo de vivienda.
- Manifestación expresa de su voluntad de invitar y de acoger a la persona convidada, bien en su domicilio principal, que va a ser el arriba indicado, bien en una segunda residencia, en cuyo caso, determinará el sitio concreto.
El invitante aportará documentación acreditativa de la disponibilidad de la vivienda (escritura pública o bien título de propiedad, contrato de arrendamiento o bien cualquier otro documento equivalente, conforme con la legislación civil vigente). - Relación o bien vínculo que sostiene con el invitado.
- Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, sitio concreto de su vivienda o bien domicilio y número de pasaporte del invitado.
Excepcionalmente, en los casos en los que la administración lo aconseje, la convidación va a poder referirse a múltiples personas, debiendo indicarse en la solicitud los datos ya antes citados respecto de cada una de ellas, así como la disponibilidad de domicilio para todas y cada una. - Período durante el como está prevista la estancia del invitado, especificando, de forma aproximada, el primer y el último día de la misma.
- Antes de la firma, deberá constar que el invitante declara que la información expuesta es auténtica.
- En la petición, el invitante deberá hacer constar que está informado de que:
- El Código Penal tipifica como delito, en su artículo 318. bis: «el que directa o bien indirectamente, fomente, favorezca o bien facilite el tráfico ilegal o bien la inmigración furtiva de personas desde, en tránsito o con destino a España, va a ser castigado con la pena de 4 a 8 años de prisión».
- La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, considera infracción muy grave: «inducir, fomentar, favorecer o bien facilitar con ánimo de lucro, individualmente o bien formando parte de una organización, la inmigración furtiva de personas en tránsito o con destino al territorio de España o bien su permanencia en el mismo, siempre y cuando no constituya delito», pudiendo imponerse sanción de multa desde seis mil uno hasta sesenta euros o expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada por un periodo de tres a diez años, tal como disponen sus artículos 54.1.b), 55.1.c) y quinientos setenta y uno.
- Los datos relativos a la identidad, número de pasaporte, nacionalidad y vivienda, tanto del invitado como del invitante, van a ser incorporados a un fichero de la Dirección General de la Policía, pudiendo ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación ante la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
TRAMITACIÓN
Una vez recibida la solicitud por la dependencia competente para su tramitación, ésta iniciará su tramitación, nombrándose instructor del procedimiento, de cara a solucionar en el sentido que proceda en relación con exactamente la misma a la mayor brevedad posible.
Cuando por el instructor del procedimiento se juzgue pertinente, se va a poder emplazar al demandante para mantener una entrevista personal con el objeto de revisar su identidad, la validez de la documentación aportada y la veracidad de la información contenida en la petición. La incomparecencia, salvo fuerza mayor, en el plazo fijado, que no va a poder exceder de quince días, producirá el efecto de considerar al demandante desistido en el procedimiento.
RESOLUCIÓN
Una vez resuelta la petición, la autoridad eficiente avisará al interesado la resolución adoptada que, en el caso de ser estimatoria, contendrá el aviso para recoger la Carta de Invitación.
La notificación de la resolución favorable de la solicitud de Carta de invitación surtirá efectos a fin de que se proceda al abono de la tasa correspondiente, en los términos previstos en las disposiciones actuales. El abono de la tasa habrá de realizarse en el plazo de un mes desde la referida notificación, y el justificante de tal abono va a deber aportarse para recoger la Carta de invitación.
La denegación, en su caso, de la petición de Carta de convidación tendrá que ser motivada y expresará los recursos que contra ella procedan, el órgano administrativo o judicial ante el que hubiera de presentarlos y el plazo para interponerlos.
MODELO DE SOLICITUD
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