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SPOILER ALERT!

Visados De Reagrupación Familiar En Régimen General

Visados De Reagrupación Familiar En Régimen General

Antes de presentarse en este Consulado General para realizar este trámite verifique que dispone de toda la documentación requerida.

Las solicitudes incompletas no serán admitidas, impidiendo con esto la realización del trámite.


El visado de reagrupación familiar en régimen general habilita a su titular (familiar de un ciudadano extranjero residente legal en España) a residir en España por un periodo superior a 90 días.


Pueden pedir un visado de vivienda para reagrupación familiar en régimen general los siguientes familiares de un ciudadano extranjero que ha residido legalmente en España a lo largo de un año y con autorización para residir por cuando menos otro año más:

 - El cónyuge del residente, toda vez que no se encuentre separado de hecho o bien de derecho, y que el matrimonio no se haya festejado en fraude de ley.
- Los hijos del residente y del cónyuge, incluidos los adoptados, toda vez que sean menores de dieciocho años o personas con discapacidad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud. Cuando se trate de hijos de uno solo de los cónyuges se requerirá, además, que éste ejerza la patria potestad o bien que se le haya concedido la custodia y estén ciertamente a su cargo. En el presunto de hijos adoptivos va a deber acreditarse que la resolución por la que se acordó la adopción reúna los elementos necesarios para generar efecto en España. abogado de extranjería en valencia
- Los hijos mayores de 18 años que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades, debido a su estado de salud, cuando el residente extranjero sea su representante legal y el acto jurídico del que brotan las facultades representativas no sea contrario a los principios del ordenamiento español.
- Los ascendientes en primero grado del reagrupante y de su cónyuge cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razonas que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.


Requisitos:

1. Original y copia del recibo de la y justificante de asignación de cita.
2. Original y copia del de Solicitud de Visado de Larga Duración
3. Una (1) fotografía actual en color del rostro del solicitante, pegada al formulario, tamaño treinta y dos x veintiseis milímetros, con fondo uniforme blanco y llano, tomada de frente y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir la identificación de la persona (la fotografía va a deber enseñar claramente el óvalo de la cara, que incluye cejas, ojos, nariz, boca y mentón, y habrá de ser de alta resolución y en papel fotográfico de calidad).
4. Original y copia del pasaporte del reagrupado con vigencia mínima de cuatro (cuatro) meses.
5. Copia del pasaporte y de la tarjeta de residencia del reagrupante.
6. Original y copia de la cédula de identidad del reagrupado.
7. Original y copia del certificado médico en el que se acredite que el demandante no padece ninguna de las enfermedades infecto-contagiosas. El documento habrá de estar legalizado y sellado por el Ministerio de Salud Pública de Ecuador y apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
8. Original y copia del certificado de antecedentes penales, en el caso de solicitante mayor de edad penal, expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos 5 años y en el que no deben constar condenas por delitos existentes en el ordenamiento de España. El documento habrá de estar legalizado y apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
9. Autorización de residencia, copia notificada al reagrupante, con fecha de notificación. Si la autorización de residencia y trabajo por Reagrupación Familiar no tiene sello con fecha de notificación, solicite una certificación en la Oficina de Extranjeros de la Delegación del Gobierno pertinente.
10. Original y copia del certificado de empadronamiento del reagrupante, original y en español, expedido en los cuatro últimos meses.
11. Original y copia de la partida de nacimiento íntegra del reagrupante, original expedida en los cuatro últimos meses, legalizada por el Registro Civil y apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador.
12. Original y copia de la partida de nacimiento íntegra del cónyuge del reagrupante, original expedida dentro de los 4 últimos meses, legalizada por el Registro Civil y apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador.
13. Original y copia de la partida de nacimiento íntegra del reagrupado, original expedida dentro de los cuatro últimos meses, legalizada por el Registro Civil y apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador.
14. Original y copia de la partida de matrimonio íntegra del reagrupante, original expedida dentro de los 4 últimos meses, legalizada por el Registro Civil y apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador.
15. Certificado de movimientos migratorios del reagrupado, emitido en Guayaquil por la Jefatura Provincial de Migración y apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador, este certificado ha de ser expedido en la semana precedente a la presentación de la petición de visado.
16. Acreditación documental de que los interesados viven a expensas del reagrupante. Se comprende que están a su cargo cuando se acredite fehacientemente que, cuando menos durante el último año de su vivienda en España, ha transferido fondos o bien soportado gastos de su familiar en una proporción que permita inferir una dependencia económica efectiva. (Art. treinta y nueve e del Real Decreto dos mil trescientos noventa y tres de 30 de diciembre).NOTA IMPORTANTE: solamente se tendrán en cuenta los
certificados emitidos por bancos españoles o bien compañías de envíos de divisas con
sede en España que acrediten dichos envíos con identificación de la persona que
recibe los fondos en Ecuador. Los certificados de empresas o bien bancos locales se
podrán aportar, si bien solamente como complemento de lo primero.

17. Acreditación reportaje de las razones que justifiquen la necesidad de radicar en España. (Art. treinta y nueve d del R.D. dos mil trescientos noventa y tres de treinta de diciembre).
18. En caso de que todos los hijos del reagrupado radiquen en España, se requieren originales y copias de cada partida de nacimiento íntegra de todos sus hijos y apostilladas por el Ministerio de Relaciones de Exteriores del Ecuador, además los movimientos migratorios apostillados y copia notariada de la tarjeta de residencia o bien documento nacional de identidad de los mismos.
19. Si el reagrupado/a es viudo/a se solicitará la partida de defunción íntegra del cónyuge, legalizada por el Registro Civil y apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador.


Trámites a realizar en España
El expediente debe iniciarse en España mediante la solicitud de autorización de vivienda temporal por razones de reagrupación familiar ante el Delegado o Subdelegado del Gobierno de la localidad donde resida el reagrupante.


Trámites a realizar en Ecuador
Si la resolución de dicha solicitud es positiva, el familiar reagrupado en Ecuador va a poder en los dos meses desde la notificación al reagrupante:


1. Solicitar la cita en una de las sucursales del Banco de Guayaquil con el código107-cinco y abonar la tasa del visado.
2. Presentarse en el Consulado el día y hora de la cita con los 2 justificantes: el de la cita y el del pago de la tasa.


En el momento de recepción de la documentación, si llegara a faltar algún documento el demandante va a tener un plazo máximo de presentación de la documentación restante en el lapso de dos semanas. El Consulado requerirá al solicitante a fin de que comparezca más tarde (dos semanas tras estar presentada toda la documentación). En ese instante, y a partir de un examen más detallado de la documentación, se va a poder solicitar una entrevista personal o solicitar documentación auxiliar. La incomparecencia generará el efecto de considerar al interesado renunciado en el procedimiento.


Denegación de solicitudes de visados
Aquellas peticiones de visado que no cumplan con los requisitos exigidos por la normativa española o bien europea van a ser denegadas por la Oficina Consular de Carrera en resolución motivada que se entregará al solicitante.


En su caso, el demandante puede interponer recurso de reposición frente al Consulado General de España en Guayaquil, anterior al contencioso-administrativo ante instancias judiciales de España.


La Oficina Consular resolverá el recurso en el plazo de un mes, según la normativa al respecto. Podrá descargar el formulario de recurso en .