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AutorizacióN De Residencia Temporal Por ReagrupacióN Familiar

AutorizacióN De Residencia Temporal Por ReagrupacióN Familiar

* El contenido de esta página es meramente orientativo. Solamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa en vigor en el momento de presentación de la petición.

Última actualización: agosto de 2017

Índice de contenidos

Es una autorización de vivienda temporal que se podrá entregar a los familiares de los extranjeros residentes en España, en razón del derecho a la reagrupación familiar.

NORMATIVA BÁSICA

  • Directiva 2003/86/CE, de 22 de septiembre, sobre el derecho a la reagrupación familiar.
  • Ley Orgánica 4/2000, de once de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos del dieciseis al diecinueve).
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 52 al cincuenta y ocho).

REQUISITOS

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o bien familiar de ciudadanos de estos países a los que les resulte de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países precedentes de vivienda por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un acuerdo en tal sentido.
  • Tener asistencia sanitaria por estar cubierta por la Seguridad Social o contar con un seguro privado de enfermedad.
  • No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo preparado en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.
  • Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.
  • Tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. Se van a poder computar los ingresos aportados por el cónyuge o pareja u otro familiar on-line directa y primer grado, residente en España que conviva con el reagrupante. No serán calculables los ingresos provenientes del sistema de asistencia social. Las cuantías mínimas son las siguientes:
    • Para unidades familiares que incluyan dos miembros (reagrupante y reagrupado) se demanda una cantidad mensual del 150 por ciento del IPREM, Por cada miembro adicional se va a deber sumar, el cincuenta por cien del IPREM, Disponer de residencia adecuada.

  • El reagrupante deberá haber residido en España a lo largo de un año por lo menos y haber conseguido autorización para radicar por, cuando menos, otro año. Para reagrupar a los ascendientes el reagrupante deberá ser titular de una autorización de larga duración o larga duración-UE.
  • El familiar reagrupado podrá ser:
    • Cónyuge o bien persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal. En ningún caso va a poder ser reagrupado más de un cónyuge o pareja. Son incompatibles las situaciones de matrimonio y de equivalente relación de afectividad. En el presunto de estar casado por segunda o posterior vez, se deberá acreditar la disolución y la situación del precedente cónyuge o bien pareja y sus familiares en lo que se refiere a la residencia común, la pensión al cónyuge o pareja y los hijos.

      Se considera relación equivalente a la conyugal:


      • Cuando está inscrita en un registro público y no se haya cancelado la inscripción, o
      • Cuando por cualquier medio de prueba aceptado en derecho, se pruebe la vigencia de una relación no registrada, constituida con carácter previo al inicio de la residencia del reagrupante en España.

    • Hijos del reagrupante y del cónyuge o bien pareja, incluidos los adoptados (siempre que la adopción genere efectos en España), menores de dieciocho años o discapacitados que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud. Si es hijo de uno de los cónyuges o bien miembros de la pareja, este va a deber ejercer en solitario la patria potestad o bien se le deber haber otorgado la custodia y estar efectivamente a su cargo
    • Representados legalmente por el reagrupante, menores de dieciocho años o bien que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus necesidades debido a su estado de salud.
    • Ascendiente en primer grado del reagrupante residente de larga duración o larga duración-Unión Europea, o de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo, sean mayores de 65 años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la vivienda en España.Se estima que están a cargo cuando se acredite que a lo largo del último año el reagrupante ha transferido fondos o bien soportado gastos de su ascendente de cuando menos el cincuenta y uno por cien del PIB per cápita, en cómputo anual, del país de residencia de este. Encontrará información sobre el Producto Interior Bruto  por cabeza por país en el próximo enlace: .

    • Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, podrá reagruparse al ascendiente menor de 65 años. Se consideran razones humanitarias, entre otros casos, cuando el ascendente conviviese con el reagrupante en el país de origen, o bien cuando sea incapaz y esté tutelado por el reagrupante o bien su cónyuge o bien pareja, o bien cuando no sea capaz de proveer a sus necesidades. Asimismo concurren razones humanitarias si se presentan de forma conjunta las solicitudes de los ascendientes cónyuges y uno de ellos es mayor de sesenta y cinco años.



  • Para unidades familiares que incluyan dos miembros (reagrupante y reagrupado) se exige una cantidad mensual del ciento cincuenta por ciento del IPREM, Por cada miembro adicional se deberá sumar, el 50 por ciento del IPREM, Disponer de residencia adecuada.
  • Cónyuge o bien persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad equivalente a la conyugal. En ningún caso va a poder ser reagrupado más de un cónyuge o pareja. Son incompatibles las situaciones de matrimonio y de equivalente relación de afectividad. En el presunto de estar casado por segunda o posterior vez, se deberá acreditar la disolución y la situación del precedente cónyuge o bien pareja y sus familiares en cuanto a la residencia común, la pensión al cónyuge o pareja y los hijos.

    Se considera relación equivalente a la conyugal:


    • Cuando está inscrita en un registro público y no se haya cancelado la inscripción, o
    • Cuando por cualquier medio de prueba admitido en derecho, se pruebe la vigencia de una relación no registrada, constituida con carácter previo al comienzo de la vivienda del reagrupante en España.

  • Hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja, incluyendo los adoptados (siempre que la adopción genere efectos en España), menores de dieciocho años o discapacitados que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud. Si es hijo de uno de los cónyuges o bien miembros de la pareja, éste va a deber ejercer a solas la patria potestad o bien se le deber haber otorgado la custodia y estar ciertamente a su cargo
  • Representados legalmente por el reagrupante, menores de dieciocho años o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus necesidades debido a su estado de salud.
  • Ascendiente en primer grado del reagrupante residente de larga duración o larga duración-Unión Europea, o bien de su cónyuge o bien pareja, cuando estén a su cargo, sean mayores de 65 años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la vivienda en España.Se estima que están a cargo cuando se acredite que durante el último año el reagrupante ha transferido fondos o soportado gastos de su ascendiente de cuando menos el 51 por ciento del producto interior bruto por cabeza, en cómputo anual, del país de vivienda de este. Encontrará información sobre el Producto Interior Bruto  per cápita por país en el próximo enlace: .

  • Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, va a poder reagruparse al ascendiente menor de sesenta y cinco años. Se consideran razones humanitarias, entre otros muchos casos, cuando el ascendente conviviera con el reagrupante en el país de origen, o cuando sea inútil y esté tutelado por el reagrupante o bien su cónyuge o bien pareja, o cuando no sea capaz de proveer a sus necesidades. Asimismo concurren razones humanitarias si se presentan conjuntamente las solicitudes de los ascendentes cónyuges y uno de ellos es mayor de 65 años.


Se considera relación análoga a la conyugal:

  • Cuando está inscrita en un registro público y no se haya anulado la inscripción, o
  • Cuando por cualquier medio de prueba aceptado en derecho, se pruebe la vigencia de una relación no registrada, constituida con carácter previo al inicio de la residencia del reagrupante en España.

Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, podrá reagruparse al ascendiente menor de 65 años. Se consideran razones humanitarias, entre otros muchos casos, cuando el ascendente conviviera con el reagrupante en el país de origen, o cuando sea inútil y esté tutelado por el reagrupante o su cónyuge o pareja, o cuando no sea capaz de proveer a sus necesidades. Asimismo concurren razones humanitarias si se presentan de forma conjunta las solicitudes de los ascendentes cónyuges y uno de ellos es mayor de sesenta y cinco años.

DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE

Nota: con carácter general se van a deber aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el instante de presentar la solicitud

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–02) por duplicado, adecuadamente cumplimentado y firmado por el reagrupante. Dicho impreso puede conseguirse en
  • Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor del reagrupante.
  • Copia compulsada de la documentación que acredite que cuenta con empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. Para esto podrá presentar:
    • En caso de efectuar actividad rentable por cuenta ajena:
      • Copia del contrato de trabajo.
      • En su caso, última declaración del IRPF.

    • En caso de efectuar actividad rentable por cuenta propia:
      • Acreditación de la actividad que desarrolla.
      • En su caso, última declaración del IRPF.

    • En caso de no realizar ninguna actividad lucrativa en España: cheques certificados, talones de viaje o bien cartas de pago o tarjetas de crédito, acompañadas de una certificación bancaria de la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o bien certificación bancaria.

  • Documentación acreditativa de disponer de residencia adecuada. Para esto va a deber adjuntar informe expedido por el órgano eficiente de la Comunidad Autónoma del sitio de residencia del reagrupante. El informe podrá ser emitido por la Corporación Local cuando así se haya establecido por la Comunidad Autónoma. Puede preguntar el órgano competente en su sitio de residencia en la siguiente dirección:

    Se podrá justificar este requisito por cualquier medio de prueba admitido en Derecho caso de que la Comunidad Autónoma o bien la Empresa local no haya emitido y notificado el informe en el plazo de treinta días desde la fecha de la petición. En este caso, la documentación que se aporte deberá hacer referencia a: título que habilite para la ocupación de la vivienda, número de habitaciones, empleo al que se destina cada una de las dependencias, número de personas que la habitan y condiciones de habitabilidad y equipamiento. Asimismo se va a deber aportar copia del justificante de haber efectuado la solicitud de informe a la Comunidad Autónoma o Empresa local.


  • Copia del pasaporte completo y en vigor o del título de viaje del reagrupado.
  • Copia de la documentación acreditativa de los vínculos familiares o bien de parentesco o bien existencia de la unión de hecho o bien de la representación, y además:
    • En el supuesto de reagrupar al cónyuge o bien pareja:
      • Declaración jurada del reagrupante de no residir con él en España otro cónyuge o pareja.
      • Si está casado en segundas o bien siguientes nupcias, resolución judicial que fije la situación del cónyuge anterior y de sus hijos.

    • En el presunto de hijos:
      • Si son reagrupados por un solo progenitor: documentación acreditativa de ejercer a solas la patria potestad, tener concedida la custodia, o de que el otro progenitor autoriza su residencia en España.
      • Si son mayores de dieciocho años y no son objetivamente capaces para proveer sus propias necesidades, documentación acreditativa.
      • Si son hijos adoptivos, resolución por la que se acordó la adopción.

    • En el presunto de representados por el reagrupante:
      • Si son mayores de dieciocho años y no son objetivamente capaces para proveer sus propias necesidades, documentación acreditativa.

    • En el supuesto de reagrupar a ascendientes:
      • Documentación acreditativa de que el reagrupante a lo largo del último año de vivienda en España ha transferido fondos o soportado gastos del ascendente.
      • Documentación acreditativa de las razones que justifican la necesidad de autorizar la vivienda en España.
      • En su caso, documentación que acredite que concurren razones humanitarias que justifiquen la autorización.


  • Documentación acreditativa de tener garantizada asistencia sanitaria.
  • En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta ajena:
    • Copia del contrato de trabajo.
    • En su caso, última declaración del IRPF.

  • En caso de efectuar actividad rentable por cuenta propia:
    • Acreditación de la actividad que desarrolla.
    • En su caso, última declaración del IRPF.

  • En caso de no efectuar ninguna actividad lucrativa en España: talones certificados, talones de viaje o bien cartas de pago o tarjetas de crédito, acompañadas de una certificación bancaria de la cantidad libre como crédito de la citada tarjeta o certificación bancaria. cita previa extranjería huellas
  • Copia del contrato de trabajo.
  • En su caso, última declaración del IRPF.
  • Acreditación de la actividad que desarrolla.
  • En su caso, última declaración del IRPF.

Se va a poder justificar este requisito por cualquier medio de prueba admitido en Derecho caso de que la Comunidad Autónoma o bien la Empresa local no haya emitido y notificado el informe en el plazo de treinta días desde la data de la solicitud. En un caso así, la documentación que se aporte deberá hacer referencia a: título que habilite para la ocupación de la vivienda, número de habitaciones, uso al que se destina cada una de las dependencias, número de personas que la habitan y condiciones de habitabilidad y equipamiento. También se deberá aportar copia del justificante de haber realizado la solicitud de informe a la Comunidad Autónoma o Corporación local.

  • En el presunto de reagrupar al cónyuge o pareja:
    • Declaración jurada del reagrupante de no radicar con él en España otro cónyuge o pareja.
    • Si está casado en segundas o posteriores nupcias, resolución judicial que fije la situación del cónyuge precedente y de sus hijos.

  • En el presunto de hijos:
    • Si son reagrupados por un solo progenitor: documentación acreditativa de ejercer en solitario la patria potestad, tener otorgada la custodia, o bien de que el otro progenitor autoriza su vivienda en España.
    • Si son mayores de dieciocho años y no son objetivamente capaces para proveer sus necesidades, documentación acreditativa.
    • Si son hijos adoptivos, resolución por la que se acordó la adopción.

  • En el presunto de representados por el reagrupante:
    • Si son mayores de dieciocho años y no son objetivamente capaces para proveer sus propias necesidades, documentación acreditativa.

  • En el supuesto de reagrupar a ascendientes:
    • Documentación acreditativa de que el reagrupante durante el último año de residencia en España ha transferido fondos o soportado gastos del ascendiente.
    • Documentación acreditativa de las razones que justifican la necesidad de autorizar la residencia en España.
    • En su caso, documentación que acredite que concurren razones humanitarias que justifiquen la autorización.

  • Declaración jurada del reagrupante de no residir con él en España otro cónyuge o pareja.
  • Si está casado en segundas o bien posteriores nupcias, resolución judicial que fije la situación del cónyuge precedente y de sus hijos.
  • Si son reagrupados por un solo progenitor: documentación acreditativa de ejercer a solas la patria potestad, tener otorgada la custodia, o bien de que el otro progenitor autoriza su vivienda en España.
  • Si son mayores de dieciocho años y no son objetivamente capaces para proveer sus propias necesidades, documentación acreditativa.
  • Si son hijos adoptivos, resolución por la que se acordó la adopción.
  • Si son mayores de dieciocho años y no son objetivamente capaces para proveer sus propias necesidades, documentación acreditativa.
  • Documentación acreditativa de que el reagrupante a lo largo del último año de vivienda en España ha transferido fondos o soportado gastos del ascendiente.
  • Documentación acreditativa de las razones que justifican la necesidad de autorizar la residencia en España.
  • En su caso, documentación que acredite que concurren razones humanitarias que justifiquen la autorización.

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser anteriormente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o bien, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Colaboración salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad eficiente del país emisor conforme el Convenio de la Deba 5 de octubre de mil novecientos sesenta y uno y salvo que dicho documento esté exento de legalización en razón de Convenio Internacional.

Para conseguir más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá preguntar la hoja informativa.

PROCEDIMIENTO

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el reagrupante, personalmente.
  • Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia en la que resida el reagrupante. La información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público de la Oficina de Extranjería se puede preguntar en :
  • Tasa de vivienda temporal por reagrupación familiar: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:

  • Plazo de resolución de la solicitud: cuarenta y cinco días contados a partir del día después a la data en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para gestionarlas. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se va a poder entender que la petición ha sido desechada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido avisar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU)  . Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviese obligado a usar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en diez días hábiles desde su publicación, se dará por notificada). 
  • En el caso de concesión, el familiar reagrupado dispone de un par de meses desde la notificación de la concesión, para solicitar personalmente el visado en la misión diplomática o bien oficina consular en cuya demarcación resida (en el supuesto de menores va a deber presentar la petición de visado su representante adecuadamente acreditado).

    A la petición de visado deberá acompañar:


    • Pasaporte ordinario o título de viaje reconocido como válido en España con una vigencia mínima de cuatro meses.
    • Los mayores de edad penal: certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido a lo largo de los últimos 5 años.
    • Certificado médico.
    • Documentación original acreditativa de los vínculos familiares y, en su caso, la dependencia legal.

  • La misión diplomática u oficina consular avisará la concesión, en su caso, del visado en el plazo máximo de 2 meses.
  • Notificada la concesión del visado, en su caso, el reagrupado deberá recogerlo personalmente en el plazo de un par de meses desde la fecha de notificación (en el caso de menores va a poder ser recogido por su representante).
  • Una vez recogido el visado, el reagrupado va a deber entrar en territorio español en el plazo de vigencia del visado, que no va a ser superior a 3 meses.
  • El reagrupado en el plazo de un mes desde su entrada en España, va a deber solicitar, personalmente, (en el supuesto de menores, el representante, acompañado del menor) la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o bien Comisaría de Policía de la provincia donde se haya gestionado la autorización. Para poder ver dónde dirigirse, el horario y si debe pedir vez previa se va a poder preguntar
  • El reagrupado y, en su caso su representante, exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o bien título de viaje para acreditar su identidad y aportará:

  • La autorización de residencia por reagrupación familiar de la que sean titulares el cónyuge, pareja y también hijos en edad laboral: habilita para trabajar por cuenta extraña o propia en cualquier parte del territorio nacional en cualquier ocupación y campo de actividad sin necesidad de ningún trámite administrativo.
  • La vigencia de la autorización del reagrupado se extenderá hasta exactamente la misma fecha que la autorización de que sea titular el reagrupante en el instante de entrada del familiar en España.

A la petición de visado deberá acompañar:

  • Pasaporte ordinario o bien título de viaje reconocido como válido en España con una vigencia mínima de cuatro meses.
  • Los mayores de edad penal: certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos 5 años.
  • Certificado médico.
  • Documentación original acreditativa de los vínculos familiares y, en su caso, la dependencia legal.