Las consultas jurídicas en materia de extranjería son siempre muy recurrentes a lo largo del año en el departamento de Derecho Administrativo de Legálitas, sin embargo, la relajación sufrida durante los primordiales meses de confinamiento (marzo, abril y mayo) supusieron un promedio de un 18 por cien con respeto al total de la materia administrativa.
En los últimos meses y en especial estas semanas, se ha registrado un considerable aumento de nueve puntos porcentuales (veintisiete por ciento ), llegando aun al treinta y uno por cien en alguna de ellas, donde una de cada tres consultas recibidas en Administrativo fue sobre temas relacionados con extranjería: personas que desean regularizar su actual situación, que desean traer algún familiar, demandantes de asilo político que no les resuelven, solicitantes de renovaciones o bien solicitantes de nacionalidad entre otras casuísticas. A las dudas que puedan tener con el procedimiento concreto, se agrega ahora el problema de no disponer de citas para la tramitación y, habitualmente como comentan, les caduca dicho procedimiento que es, verdaderamente, la gran preocupación de todos y cada uno de los perjudicados.
Pese a que la situación actual produce retrasos en las administraciones y, en consecuencia, se puedan muestran más comprensivos en el momento de aplicar sanciones, el hecho de tener caducada su tarjeta de larga duración, a nivel extranjería, si bien deba regularse no les debería suponer, en principio, un inconveniente si les parase la autoridad competente con intención de abrir un procedimiento, ni para renovarla incluso estando fuera de plazo. De cualquier modo, se recomienda que, de cuando en cuando, se saquen “pantallazos” de las ocasiones que han intentado sacar cita de manera online y la aplicación les ha mostrado que no existen citas disponibles.
No renovar la tarjeta de vivienda en tiempo y forma podría suponer una multa llegado el caso, pero no la pérdida del derecho a mantenerla, a tenor de momento actual que atravesamos. La mayor inquietud que genera inseguridad a los extranjeros residentes en España y que transmiten a los abogados de Legálitas, se refiere a la caducidad de sus tarjetas temporales pues, en circunstancias normales, no renovar los requisitos en plazo podría suponer esa tarjeta temporal.
La Administración, con el fin de aportar la debida seguridad jurídica frente a la situación generada por la crisis sanitaria y evitar que los extranjeros pudiesen encontrarse en una situación de irregularidad sobrevenida por Orden SND/421/2020 de 18 de mayo, acordó prorrogar automáticamente todas y cada una aquellas autorizaciones que hubieran vencido durante la vigencia del estado de alarma decretado el 14 de marzo, como de aquellas que vencieron en los 3 meses previos a su declaración, o sea, las tarjetas caducadas entre el 14 de diciembre de 2019 y el veintiuno de junio de 2020.
La prórroga referida surte efectos desde el día siguiente al de la caducidad de la autorización, durante los seis meses siguientes del estado de alarma, es decir, estas autorizaciones están prorrogadas hasta el 21 de diciembre de 2020.
Normalmente se pueden renovar, pero en dependencia del trámite se hará unos meses tarde o bien temprano de su vencimiento. Por poner un ejemplo, para renovar un permiso de residencia y trabajo se dispondrá de tres meses más para hacerlo, a contar desde el mismo veintiuno de diciembre, data hasta la que ha quedado prorrogado su permiso por el estado de alarma.
La orden SND 421/2020 decreta que queden prorrogadas, por 6 meses desde la finalización del estado de alarma las:
Teniendo en cuenta las prórrogas citadas, la recomendación es procurar conseguir cita en Extranjería en la Sede de Administraciones Públicas o bien, si el trámite lo deja, hacer la presentación telemática por medio de la Sede electrónica Secretaría de Estado de Administraciones Públicas utilizando un certificado digital. En un caso así, una vez presentada en plazo, debemos quedarnos con el resguardo, pues este hecho acredita que se ha presentado en plazo y se entiende prorrogada hasta su resolución.
Actualmente, asimismo se deja la presentación telemática, no solo de renovaciones temporales, sino también, de autorizaciones iniciales.