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SPOILER ALERT!

Ya Se Encuentra Disponible El TráMite De Estampado Provisorio ElectróNico Epe

Ya Se Encuentra Libre El TráMite De Estampado Provisorio ElectróNico (Epe)

Ya se halla disponible en el sitio web de (URL: https://tramites.extranjeria.gob.cl) el trámite de “Estampado Provisorio Electrónico (EPE)”.

Este nuevo trámite fue anunciado el pasado dieciseis de marzo de dos mil veinte, debido a la declaración de la fase 4 del Coronavirus en Chile.

Durante la urgencia sanitaria en Chile, el ha decidido dejar de estampar visas de forma presencial.

Así, quienes hayan recibido la aprobación de sus visas, y mientras que dure la urgencia sanitaria en Chile, van a deber efectuar el trámite de Estampado Provisorio Electrónico (EPE) en línea, el cual va a tener una duración de seis meses, después de los cuales se va a deber estampar la visa de manera física (presencial).


Cómo obtener el Estampado Provisorio Electŕonico (EPE)

Una vez en el sitio web, debemos buscar el trámites de “Estampado Provisorio Electrónico” y hacer click en “Iniciar →“:

Hecho lo anterior, debemos escoger el tipo de documento con el cual realizamos la solicitud de visa (Pasaporte Ordinario / Pasaporte Diplomático – Oficial / Cédula – documento nacional de identidad):

Inmediatamente después tendremos que ingresar el número del pasaporte o documento nacional de identidad con el cual solicitamos la visa, el país otorgante del documento y nuestra fecha de nacimiento

Por último hacemos click en “Siguiente“. 

En la siguiente pestañita de “Búsqueda y generación de Certificado” deberemos hacer clic en “Continuar“: 

En la próxima pestañita de “Disposiciones Activación” tendremos que marcar la opción de “He leído y admito las condiciones”:

Inmediatamente después deberemos subir una imagen escaneada de la hoja de identificación del pasaporte o título de vivienda (obligatorio).

Hecho lo precedente, tendremos que subir una fotografía (obligatorio) de semblante completo mirando al frente con expresión facial neutra y sin anteojos de ningún género, a color, con fondo blanco, tomada en los últimos 6 meses que refleje la apariencia actualizada (no debe pesar más de dos MB, trescientos dpi, con resolución mínima de 640×480 px y 1024×768 px como máximo, en formato *.jpg o *.png.

Por último, tendremos que elegir nuestro sexo, ingresar nuestro teléfono celular, nuestro correo, región y comuna de residencia y elegir si adjuntaremos nuestro Estampado Provisorio Electrónico (EPE) a un pasaporte o bien título de residencia distinto al informado durante la petición de visa (esencial para aquellos en que su pasaporte antiguo no se encuentre actual). Luego, hacer clic en “Siguiente”.

Si hemos hecho todo adecuadamente, podremos descargar nuestro Estampado Provisorio Electrónico (EPE):


¿Qué sigue después de descargar el Estampado Provisorio Electrónico?

Lo explicamos en el siguiente artículo:


¿Qué ocurre si el Estampado Provisorio Electrónico no se halla disponible?

Puede deberse a que:

  • No se ha pedido visa en el país.
  • Se han ingresado datos incorrectos y/o distintos a los señalados en la solicitud de visa.
  • El trámite aún se halla en proceso de análisis. Se debe esperar a ser contactado por el Departamento de Extranjería y Migración vía mail o bien vía correo certificado.
  • No se han pagado los derechos de la visa, entonces de haber sido aprobada.
  • No se han remitido los antecedentes adicionales pedidos en la carta de aprobación (mal llamado “previa”).

Si se han requerido documentos adicionales en la carta de aprobación de la visa, se tendrán que enviar al Departamento de Extranjería y Migración para poder descargar el Estampado Provisorio Electrónico (EPE).


Circular n.º 27 del Departamento de Extranjería y Migración


¿Qué dice la Circular n.º 27?

“Atendido el Estado de Salvedad Constitucional decretado por el Presidente de la República, con ocasión de la contingencia producto de la Pandemia declarada por la OMS, y el aumento sostenido de casos de personas contagiadas con el COVID-19 que se ha presentado en el territorio nacional, como la necesidad del aislamiento social como medida preventiva ante esta enfermedad y la obligación del Estado de resguardar la salud, tanto de los usuarios como de los funcionarios, resulta pertinente adoptar medidas que conjuguen la continuidad de la prestación de servicios con la conveniente protección de la salud de las personas.

Así, y conforme a lo dispuesto en el artículo noventa y uno N° nueve del Decreto Ley N° 1.094 de mil novecientos setenta y cinco, Ley de Extranjería, es atribución de esta Cartera el impartir instrucciones para la mejor aplicación de la legislación migratoria.

Por tanto, con el objeto de facilitar la tramitación de los visados y posterior obtención de Cédula de Identidad por la parte de los extranjeros residentes en Chile se establece lo siguiente:

I. Todos los extranjeros a los que les haya sido concedida una visación de resiencia en este país y que todavía no la hayan estampado en el pasaporte o documento equivalente, podrán conseguir un Certificado Electrónico de visado de residente, según las instrucciones siguientes.
II. La obtención del Certificado Electrónico de visado de residente se regirá por las siguientes disposiciones.

  • 1. DESTINATARIOS: Todos aquellos extranjeos a los que se les haya concedido una visación de vivienda y que aún no hayan efectuado el estampado de exactamente la misma en su pasaporte o instrumento análogo.
  • 2. MEDIO: Para conseguir el Certificado Electrónico de visado de residente van a deber ingresar a la sección de trámites de la página del Departamento de Extranjería y Migración (tramites.extranjeria.gob.cl) en el trámite “Estampado Provisorio Electrónico” (EPE).
  • 3. REGISTRO: Una vez generado el certificado vía web, el que contará con código de verificación QR, los beneficiarios deberán acudir dentro de los treinta días siguientes a su obtención a realizar el registro en las dependencias de la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, debiendo acompañar su Certificado de Antecedentes Penales, el que va a deber tener una antigüedad no mayor a seis meses a la fecha de presentación. Dicho Certificado de Antecedentes Penales podrá ser presentado tanto en original como en una copia simple, sin perjuicio de la necesidad de entregar un documento original al instante de proceder al estampado definitivo. Este último, va a deber tener lugar en el plazo de seis meses contado desde la activación y descarga del Certificado Electrónico de visado de residente. pedir cita para huellas /li>
  • 4. IMPEDIMENTO DE REGISTRO: Las personas que cuenten con antecedentes penales, quedarán impedidas de proceder al registro, y permanecerán sujetos a la espera de la confirmación del análisis de los antecedentes por la parte del Departamento de Extranjería y Migración.
  • 5. COMUNICACIÓN: La Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, deberá dar cuenta al Departamento de Extranjería y Migración, de todos aquellos casos que queden impedidos de efectuar su registro, remitiendo de manera inmediata la información pertinente vía correo electŕonico o cualquier otro medio conveniente con el fin de tomar las medidas pertinentes.
  • 6. OBTENCIÓN DE CÉDULA DE IDENTIDAD: Una vez realizado el correcto registro en Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional de Policía de Investigaciones de Chile, los extranjeros deberán concurrir a dependencias del Servicio de Registro Civil e Identificación, para proceder, de acuerdo a los protocolos de tal servicio, a la obtención de cédula de identidad para extranjeros.
  • 7. VIGENCIA: Al efecto, cabe mencionar que el Certificado Electrónico de visado de residente comenzará a regir el día 23 de marzo de 2020 y tendrá una vigencia máxima de 6 meses – a contar de su activación y descarga -, plazo en el cual el extranjero titularde una vivienda en nuestro país, deberá realizar las gestiones en su respectivo pasaporte o documento análogo, y para el registro de su permiso de residencia (treinta días desde su emisión), conforme a la legislación vigente.
  • 8. INDEPENDENCIA: El Certificado Electrónico de visado de residente tiene una duración de seis meses desde su activación y descarga, siendo este plazo independiente del otorgado en el permiso de vivienda de los extranjeros.
  • 9. SANCIÓN: Todos aquellos extranjeros que, vencido el plazo de vigencia del Certificado Electrónico de visado de residente, no tomen cita para dar validez material a sus permisos de vivienda, van a poder ser sancionados de acuerdo a lo dispuesto en el art. 71 del Decreto Ley mil noventa y cuatro y el art. 148 del Reglamento de Extranjería, esto es la aplicación de multa, abandono obligado o expulsión del territorio nacional.

Se debe tener presente, que para la tramitación ya antes señalada, en caso que el extranjero dé documentación falsa, adulterada o incompleta, aparte de las sanciones migratorias correspondientes, se remitirán, cuando corresponda, los antecedentes al Ministerio Público, teniéndose la actual situación de catástrofe de forma especial consideración para la aplicación como agravante de lo dispuesto en el artículo doce n.º 10 del Código Penal.

En razón de lo expuesto, las jefaturas pertinentes van a deber dar las instrucciones pertinentes a los funcionarios del Departamento de Extranjería y Migración, y a la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, quienes deberán actuar de manera coordinada con el Servicio de Registro Civil y también Identificación, para el conveniente conocimiento y cumplimiento del procedimiento señalado en la presente Circular.”.