Ya se halla disponible en el sitio web de (URL: https://tramites.extranjeria.gob.cl) el trámite de “Estampado Provisorio Electrónico (EPE)”.
Este nuevo trámite fue anunciado el pasado dieciseis de marzo de dos mil veinte, debido a la declaración de la fase 4 del Coronavirus en Chile.
Durante la urgencia sanitaria en Chile, el ha decidido dejar de estampar visas de forma presencial.
Así, quienes hayan recibido la aprobación de sus visas, y mientras que dure la urgencia sanitaria en Chile, van a deber efectuar el trámite de Estampado Provisorio Electrónico (EPE) en línea, el cual va a tener una duración de seis meses, después de los cuales se va a deber estampar la visa de manera física (presencial).
Una vez en el sitio web, debemos buscar el trámites de “Estampado Provisorio Electrónico” y hacer click en “Iniciar →“:
Hecho lo anterior, debemos escoger el tipo de documento con el cual realizamos la solicitud de visa (Pasaporte Ordinario / Pasaporte Diplomático – Oficial / Cédula – documento nacional de identidad):
Inmediatamente después tendremos que ingresar el número del pasaporte o documento nacional de identidad con el cual solicitamos la visa, el país otorgante del documento y nuestra fecha de nacimiento:
Por último hacemos click en “Siguiente“.
En la siguiente pestañita de “Búsqueda y generación de Certificado” deberemos hacer clic en “Continuar“:
En la próxima pestañita de “Disposiciones Activación” tendremos que marcar la opción de “He leído y admito las condiciones”:
Inmediatamente después deberemos subir una imagen escaneada de la hoja de identificación del pasaporte o título de vivienda (obligatorio).
Hecho lo precedente, tendremos que subir una fotografía (obligatorio) de semblante completo mirando al frente con expresión facial neutra y sin anteojos de ningún género, a color, con fondo blanco, tomada en los últimos 6 meses que refleje la apariencia actualizada (no debe pesar más de dos MB, trescientos dpi, con resolución mínima de 640×480 px y 1024×768 px como máximo, en formato *.jpg o *.png.
Por último, tendremos que elegir nuestro sexo, ingresar nuestro teléfono celular, nuestro correo, región y comuna de residencia y elegir si adjuntaremos nuestro Estampado Provisorio Electrónico (EPE) a un pasaporte o bien título de residencia distinto al informado durante la petición de visa (esencial para aquellos en que su pasaporte antiguo no se encuentre actual). Luego, hacer clic en “Siguiente”.
Si hemos hecho todo adecuadamente, podremos descargar nuestro Estampado Provisorio Electrónico (EPE):
Lo explicamos en el siguiente artículo:
Puede deberse a que:
Si se han requerido documentos adicionales en la carta de aprobación de la visa, se tendrán que enviar al Departamento de Extranjería y Migración para poder descargar el Estampado Provisorio Electrónico (EPE).
“Atendido el Estado de Salvedad Constitucional decretado por el Presidente de la República, con ocasión de la contingencia producto de la Pandemia declarada por la OMS, y el aumento sostenido de casos de personas contagiadas con el COVID-19 que se ha presentado en el territorio nacional, como la necesidad del aislamiento social como medida preventiva ante esta enfermedad y la obligación del Estado de resguardar la salud, tanto de los usuarios como de los funcionarios, resulta pertinente adoptar medidas que conjuguen la continuidad de la prestación de servicios con la conveniente protección de la salud de las personas.
Así, y conforme a lo dispuesto en el artículo noventa y uno N° nueve del Decreto Ley N° 1.094 de mil novecientos setenta y cinco, Ley de Extranjería, es atribución de esta Cartera el impartir instrucciones para la mejor aplicación de la legislación migratoria.
Por tanto, con el objeto de facilitar la tramitación de los visados y posterior obtención de Cédula de Identidad por la parte de los extranjeros residentes en Chile se establece lo siguiente:
I. Todos los extranjeros a los que les haya sido concedida una visación de resiencia en este país y que todavía no la hayan estampado en el pasaporte o documento equivalente, podrán conseguir un Certificado Electrónico de visado de residente, según las instrucciones siguientes.
II. La obtención del Certificado Electrónico de visado de residente se regirá por las siguientes disposiciones.
Se debe tener presente, que para la tramitación ya antes señalada, en caso que el extranjero dé documentación falsa, adulterada o incompleta, aparte de las sanciones migratorias correspondientes, se remitirán, cuando corresponda, los antecedentes al Ministerio Público, teniéndose la actual situación de catástrofe de forma especial consideración para la aplicación como agravante de lo dispuesto en el artículo doce n.º 10 del Código Penal.
En razón de lo expuesto, las jefaturas pertinentes van a deber dar las instrucciones pertinentes a los funcionarios del Departamento de Extranjería y Migración, y a la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, quienes deberán actuar de manera coordinada con el Servicio de Registro Civil y también Identificación, para el conveniente conocimiento y cumplimiento del procedimiento señalado en la presente Circular.”.